Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 2 En lo que respecta a Italia, España, Portugal y Chipre, para la campaña de comercialización 2007/08, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la transformación figuran en el anexo II del presente Reglamento.
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