Art. 3
En vigor desde 17 oct 2007
Artículo 3
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 queda modificado como sigue:
1)
en la letra a), sección «ex 0812 », «ex 0812 90 99 » se sustituye por «ex 0812 90 98 »;
2)
en la letra b), sección «ex 2005 », «2005 90 10 » se sustituye por «2005 99 10 ».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1212:oj#art-3