Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 oct 2007
Artículo 1 Para los gastos relativos a los gastos financieros incurridos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable 2008 del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en: a) el 3,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en la República Checa; b) el 3,4 %, en el caso del tipo de interés específico aplicable en Suecia; c) el 3,7 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Grecia; d) el 3,8 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Austria; e) el 3,9 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Francia, Finlandia y Lituania; f) el 4,0 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Irlanda; g) el 4,1 % en el caso del tipo de interés específico aplicable en Italia; h) el 4,3 %, en el caso del tipo de interés uniforme para la Comunidad aplicable en los Estados miembros para los que no se haya fijado un tipo de interés específico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1190:oj#art-1