Art. 1

Art. 1

En vigor desde 11 oct 2007
Artículo 1 Respecto a los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, sean almacenados o entren en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes de depreciación que figuran en dicho anexo.
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