Art. 2
En vigor desde 5 oct 2007
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable, a petición de los agentes económicos interesados, a las garantías que todavía no se hayan ejecutado definitivamente.
Historial de versiones
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