Art. 4
En vigor desde 2 oct 2007
Artículo 4
A los efectos de la aplicación del plan anual contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2007.
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