Art. 1
En vigor desde 28 sept 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1881/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 11, el texto de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
1 de octubre de 2007, en lo que se refiere a los contenidos máximos para el deoxinivalenol y la zearalenona establecidos en los puntos 2.4.3, 2.4.8, 2.4.9, 2.5.2, 2.5.4, 2.5.6, 2.5.8, 2.5.9 y 2.5.10 del anexo;».
2)
La sección 2 del anexo queda modificada como sigue:
a)
las entradas deoxinivalenol (2.4), zearalenona (2.5) y fumonisinas (2.6) se sustituyen por las del anexo del presente Reglamento;
b)
el texto de la nota 20 se sustituye por «El contenido máximo se aplicará a partir del 1 de octubre de 2007.»;
c)
se suprime la nota 21.
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