Art. 8 · Fondos operativos

Art. 8

Fondos operativos

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 8 Fondos operativos 1.   Las organizaciones de productores podrán constituir fondos operativos que se financiarán: a) con las contribuciones financieras de los miembros o de la propia organización de productores; b) con ayuda financiera comunitaria que se podrá conceder a las organizaciones de productores. 2.   Los fondos operativos únicamente se utilizarán para financiar programas operativos autorizados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.
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