Art. 46
Modificaciones del Reglamento (CEE) no 827/68
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 46
Modificaciones del Reglamento (CEE) no 827/68
En el anexo del Reglamento (CEE) no 827/68, la entrada correspondiente al código NC 0910 se sustituye por el texto siguiente:
«ex 0910
Jengibre, cúrcuma, hojas de laurel, curry y demás especias, excepto el tomillo y el azafrán».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1182:oj#art-46