Art. 44 · Comunicaciones

Art. 44

Comunicaciones

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 44 Comunicaciones Los Estados miembros y la Comisión se facilitarán mutuamente la información necesaria para la aplicación del presente Reglamento, para el seguimiento y el análisis del mercado y para el cumplimiento de las obligaciones internacionales con respecto a los productos regulados por el presente Reglamento.
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