Art. 43
Ayudas estatales
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 43
Ayudas estatales
Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la producción y al comercio de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96 y de las patatas, frescas o refrigeradas, del código NC 0701 .
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero:
a)
los Estados miembros podrán seguir otorgando ayudas estatales con arreglo a los regímenes existentes aplicables a la producción y la comercialización de patatas, frescas o refrigeradas del código NC 0701 , hasta el 31 de diciembre de 2011;
b)
España e Italia podrán otorgar, durante la campaña de comercialización 2007/08, una ayuda estatal de hasta 15 millones EUR destinada a apoyar la adaptación del sector de la transformación del tomate a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento;
c)
los Estados miembros podrán otorgar una ayuda estatal hasta el 31 de diciembre de 2010 supeditada a las siguientes condiciones:
i)
la ayuda estatal se pagará únicamente a los productores de frutas y hortalizas que no sean miembros de una organización de productores reconocida y que firmen un contrato con una organización de productores reconocida por el que acepten aplicar las medidas de prevención y gestión de la organización de productores de que se trate;
ii)
el importe de la ayuda estatal pagada no será superior al 75 % de la ayuda comunitaria recibida por los miembros de la organización de productores de que se trate, y
iii)
el Estado miembro interesado presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2010 un informe a la Comisión sobre la eficacia y la eficiencia de la ayuda estatal, analizando en particular el grado en que ha ayudado a la organización del sector. La Comisión estudiará el informe y decidirá si presenta propuestas al respecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1182:oj#art-43