Art. 4
Reconocimiento
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 4
Reconocimiento
1. Los Estados miembros reconocerán a las organizaciones de productores en el sentido del artículo 3, apartado 1, siempre y cuando:
a)
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 y aporten la prueba de ello;
b)
posean un número mínimo de miembros y alcancen un volumen o un valor mínimo de producción comercializable que deberán fijar los Estados miembros, y aporten la prueba de ello;
c)
ofrezcan suficientes garantías sobre la correcta ejecución de sus actividades en cuanto a duración y en términos de eficacia y concentración de la oferta, para lo cual los Estados miembros podrán decidir qué productos o grupos de productos a que hace referencia el artículo 3, apartado 1, letra a), deben incluirse en el ámbito de actividad de la organización de productores;
d)
den efectivamente a sus miembros la posibilidad de obtener la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente;
e)
pongan efectivamente a disposición de sus miembros, en caso necesario, los medios técnicos para la recogida, almacenamiento, envasado y comercialización de los productos;
f)
garanticen una gestión comercial y contable adecuada de sus actividades, y
g)
no ocupen una posición dominante en un determinado mercado a menos que sea necesario para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 33 del Tratado.
2. Los Estados miembros:
a)
decidirán si conceden el reconocimiento a una organización de productores dentro de los tres meses siguientes a la presentación de una solicitud que vaya acompañada de todas las pruebas pertinentes;
b)
realizarán periódicamente controles para comprobar el cumplimiento por parte de las organizaciones de productores de las disposiciones del presente título; impondrán sanciones a dichas organizaciones en caso de incumplimiento del presente Reglamento o de irregularidades relacionadas con lo dispuesto en él, y decidirán, en caso necesario, la retirada de su reconocimiento;
c)
comunicarán anualmente a la Comisión toda decisión de concesión, denegación o retirada del reconocimiento.
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