Art. 38 · Medidas de salvaguardia

Art. 38

Medidas de salvaguardia

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 38 Medidas de salvaguardia 1.   La Comisión, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, adoptará medidas de salvaguardia contra las importaciones en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (18), y en el Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (19). 2.   Salvo disposición en contrario del Consejo, la Comisión adoptará medidas de salvaguardia, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, contra las importaciones en la Comunidad previstas en los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado. 3.   La Comisión, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, podrá adoptar las medidas de salvaguardia mencionadas en los apartados 1 y 2. En caso de que un Estado miembro presente una petición a la Comisión, esta tomará una decisión al respecto en el plazo de cinco días hábiles desde su recepción. Dichas medidas de salvaguardia se comunicarán a los Estados miembros y serán de aplicación inmediata. Los Estados miembros podrán someter a la consideración del Consejo las medidas adoptadas por la Comisión en virtud de los apartados 1 y 2 en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su comunicación. El Consejo, que se reunirá sin demora, podrá modificar o derogar, por mayoría cualificada, las medidas de que se trate en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se le hayan remitido. 4.   Cuando la Comisión considere que una medida de salvaguardia adoptada de conformidad con los apartados 1 o 2 deba derogarse o modificarse, actuará del modo siguiente: a) en caso de que el Consejo se haya pronunciado sobre la medida, la Comisión le propondrá su derogación o modificación; el Consejo decidirá por mayoría cualificada; b) en todos los demás casos, las medidas de salvaguardia comunitarias serán derogadas o modificadas por la Comisión.
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