Art. 36 · Contingentes arancelarios

Art. 36

Contingentes arancelarios

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 36 Contingentes arancelarios 1.   La Comisión abrirá y gestionará los contingentes arancelarios de importación de los productos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, resultantes de los acuerdos celebrados con arreglo al artículo 300 del Tratado o de un acto del Consejo, según las normas de desarrollo adoptadas con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96. 2.   La gestión de los contingentes arancelarios deberá efectuarse de modo que se eviten discriminaciones entre los agentes económicos, aplicando uno de los métodos siguientes o una combinación de ellos o mediante cualquier otro método que resulte apropiado: a) método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (principio de «orden de llegada»); b) método de reparto proporcional a las cantidades solicitadas en el momento de presentar las solicitudes (según el método del «examen simultáneo»); c) método basado en las pautas comerciales tradicionales (según el método denominado «tradicionales/recién llegados»). 3.   El método de gestión escogido tendrá debidamente en cuenta, según proceda, los requisitos de abastecimiento del mercado comunitario y la necesidad de salvaguardar el equilibrio del mercado.
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