Art. 27 · Nomenclatura combinada

Art. 27

Nomenclatura combinada

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 27 Nomenclatura combinada La clasificación arancelaria de los productos sujetos al presente título se regirá por las normas generales de interpretación de la nomenclatura combinada y por las normas especiales de aplicación de esta. La nomenclatura arancelaria que resulte de la aplicación del presente Reglamento se incluirá en el arancel aduanero común.
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