Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 1 En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2597/97, se añade el siguiente párrafo segundo: «La leche tratada térmicamente que no cumpla los requisitos relativos al contenido de materia grasa establecidos en el párrafo primero, letras b), c) y d), será considerada leche de consumo siempre que el contenido de materia grasa se indique con un decimal de forma claramente visible y legible en el envase del producto como “… % de grasa”. Dicha leche no se denominará leche entera, leche semidesnatada ni leche desnatada».
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