Art. 1
En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 18 de septiembre de 2007 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 55,94 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 72,83 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental.
2. Queda suspendida para las zonas 1) África y 3) Europa Oriental hasta el 16 de noviembre de 2007 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 19 de septiembre de 2007, así como, desde el 21 de septiembre de 2007, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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