Art. 1
En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1096:oj#art-1