Art. 4 · Disposiciones transitorias para el Reglamento (CE) no 2229/2004

Art. 4

Disposiciones transitorias para el Reglamento (CE) no 2229/2004

En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 4 Disposiciones transitorias para el Reglamento (CE) no 2229/2004 Por lo que respecta a las sustancias activas para las que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el Estado miembro ponente había enviado el proyecto de informe de evaluación a la EFSA sin que ésta hubiera presentado sus conclusiones a la Comisión, no obstante lo dispuesto en el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) no 2229/2004, se aplicará el artículo 25, apartado 3, de dicho Reglamento si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) no es de aplicación el artículo 24 ter y se da una de las siguientes circunstancias: i) no cabe esperar que la sustancia activa cumpla los criterios del anexo VII de dicho Reglamento, ii) consultada por la Comisión, la EFSA ha llegado a la conclusión de que la sustancia activa no cumple los criterios del anexo VII de dicho Reglamento, y b) el notificador comunica a la Comisión la retirada de su apoyo a la inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE antes de transcurridos dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
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