Art. 1
En vigor desde 20 sept 2007
Artículo 1
Las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, en virtud del Reglamento (CE) no 979/2007, correspondientes al contingente con el número de orden 09.4204 que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008, ascienden a 2 312 000 kg.
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