Art. 5 · Aprobación y ejecución de los planes de gestión de la anguila

Art. 5

Aprobación y ejecución de los planes de gestión de la anguila

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 5 Aprobación y ejecución de los planes de gestión de la anguila 1.   Sobre la base de la evaluación técnica y científica del Comité científico, técnico y económico de la pesca o de otro organismo científico pertinente, los planes de gestión de la anguila serán aprobados por la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002. 2.   Los Estados miembros aplicarán los planes de gestión de la anguila aprobados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 a partir del 1 de julio de 2009, o lo antes posible con anterioridad a dicha fecha. 3.   A partir del 1 de julio de 2009, o de la fecha de aplicación de un plan de gestión de la anguila en caso de que este se aplique con anterioridad a dicha fecha, quedará autorizado pescar anguilas de la especie Anguilla anguilla durante todo el año, siempre que dichas actividades pesqueras se ajusten a las especificaciones y restricciones establecidas en un plan de gestión de la anguila aprobado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1. 4.   Todo Estado miembro que haya presentado un plan de gestión de la anguila a la Comisión para su aprobación a más tardar el 31 de diciembre de 2008, que no pueda ser aprobado por la Comisión con arreglo al apartado 1, deberá o bien reducir al menos en un 50 % el esfuerzo pesquero en relación con el promedio del esfuerzo desplegado desde 2004 hasta 2006, o bien reducir el esfuerzo pesquero para garantizar la reducción de capturas de la anguila al menos en un 50 % en relación con el promedio de capturas desplegado desde 2004 hasta 2006, ya sea recortando la temporada de pesca de la anguila o mediante otros medios. Esta reducción será aplicable en un plazo de tres meses a partir de la decisión de no aprobar el plan. 5.   La reducción de capturas establecida en el apartado 4 podrá sustituirse en su totalidad o en parte mediante medidas inmediatas relativas a otros factores de mortalidad antropogénica, lo que permitirá un número de anguilas europeas migratorias equivalente al que la reducción de capturas permitiría llegar al mar para desovar. 6.   Cuando la Comisión no pueda aprobar un plan de gestión de la anguila, el Estado miembro afectado podrá presentar un plan revisado dentro de los tres meses siguientes a la decisión de no aprobación del plan. El plan de gestión de la anguila revisado se aprobará con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1. La aplicación de la reducción de capturas establecida en el apartado 4 no se aplicará a no ser que la Comisión no apruebe un plan revisado.
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