Art. 3 · Exención de la obligación de preparar un plan de gestión de la anguila

Art. 3

Exención de la obligación de preparar un plan de gestión de la anguila

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 3 Exención de la obligación de preparar un plan de gestión de la anguila 1.   Un Estado miembro podrá estar exento de la obligación de preparar un plan de gestión de la anguila si se facilita la justificación adecuada de que las cuencas fluviales o las aguas marítimas dentro de su territorio no constituyen hábitats naturales de la anguila europea. 2.   A más tardar el 1 de enero de 2008, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus solicitudes de exención elaboradas de conformidad con el apartado 1. 3.   Sobre la base de la evaluación técnica y científica del Comité científico, técnico y económico de la pesca o de otro organismo científico pertinente, las solicitudes de exención serán aprobadas por la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002. 4.   Cuando la Comisión apruebe una solicitud de excepción, el artículo 4 no se aplicará al Estado miembro de que se trate.
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