Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece el marco necesario para la protección y la explotación sostenible de la población de anguila europea de la especie Anguilla anguilla en aguas comunitarias, en las lagunas costeras, en los estuarios, y en los ríos y aguas interiores que comunican con ríos de los Estados miembros que vierten sus aguas en las zonas CIEM III, IV, VI, VII, VIII y IX, o en el Mar Mediterráneo. 2.   Por lo que respecta al Mar Negro y a los sistemas fluviales con él conectados, la Comisión tomará una decisión de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (5), previa consulta al Comité científico y técnico de la pesca a más tardar el 31 de diciembre de 2007, sobre si dichas aguas constituyen hábitats naturales de la anguila europea de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento. 3.   Las medidas que se tomen en virtud del presente Reglamento se adoptarán y aplicarán sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de las Directivas 92/43/CEE y 2000/60/CE.
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