Art. 4
Finalidad y objetivos
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 4
Finalidad y objetivos
El plan está dirigido a lograr una explotación sostenible de las poblaciones de bacalao consideradas mediante la reducción progresiva de los índices de mortalidad por pesca y su mantenimiento en unos niveles no inferiores a los que se indican a continuación:
a)
0,6 en la clase de edad de tres a seis años, en el caso de la población de bacalao de la zona A, y
b)
0,3 en la clase de edad de cuatro a siete años, en el de la población de bacalao de las zonas B y C.
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