Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones así como las establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (7): a) divisiones y subdivisiones CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CEE) no 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (8); b) «Mar Báltico»: las divisiones CIEM III b, III c y III d; c) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad que puede pescarse cada año en cada población de bacalao; d) «SLB»: sistema de localización de buques conforme al Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (9), para embarcaciones de cualquier eslora. e) «zona A»: las subdivisiones CIEM 22 a 24; «zona B»: las subdivisiones CIEM 25 a 28; «zona C»: las subdivisiones CIEM 29 a 32; f) «día de ausencia de puerto»: cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.
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