Art. 29 · Subdivisiones CIEM 27 y 28

Art. 29

Subdivisiones CIEM 27 y 28

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 29 Subdivisiones CIEM 27 y 28 1.   Anualmente, y a más tardar el 31 de octubre, los Estados miembros que faenen en la zona B presentarán a la Comisión un informe sobre todas las capturas y capturas accesorias de bacalao realizadas en la zona B en el curso de los doce meses anteriores, así como sobre los descartes de esa especie especificados por subdivisión CIEM y por tipos de los artes a que hace referencia el artículo 8, apartado 1. 2.   Cada año, y a más tardar el 15 de diciembre, la Comisión decidirá, con arreglo al procedimiento que establece el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002, y sobre la base del informe presentado por los Estados miembros mencionado en el apartado 1 y del asesoramiento del Comité científico, técnico y económico de la pesca, excluir las subdivisiones CIEM 27 y/o 28.2 de las restricciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5 y en el artículo 13, cuando existan pruebas de que las capturas de bacalao en las citadas subdivisiones han sido inferiores al 3 % de las capturas totales de bacalao en la zona B. 3.   La exclusión de las subdivisiones CIEM 27 y/o 28.2 surtirá efecto del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. 4.   El artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5 no serán aplicables a la subdivisión CIEM 28.1. Sin embargo, cuando existan pruebas de que las capturas de bacalao son superiores al 1,5 % de las capturas totales de bacalao en la zona B, se aplicará el artículo 8, apartado 1, letra b), y apartados 3, 4 y 5, y serán aplicables los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.
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