Art. 22
Transporte de bacalao del Báltico
En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 22
Transporte de bacalao del Báltico
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los patrones de buques pesqueros de una eslora total de ocho metros o más cumplimentarán una declaración de desembarque cuando transporten pescado a un lugar distinto del de desembarque.
No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2847/93, la declaración de desembarque se adjuntará a la documentación de transporte prevista en el artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento referida a las cantidades transportadas. No será aplicable la exención prevista en el artículo 13, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento.
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