Art. 20 · Objetivos específicos de inspección

Art. 20

Objetivos específicos de inspección

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 20 Objetivos específicos de inspección Cada Estado miembro del Mar Báltico establecerá objetivos específicos de inspección. Dichos objetivos se revisarán periódicamente tras analizar los resultados conseguidos. Los objetivos de inspección evolucionarán de manera progresiva hasta alcanzar los objetivos de referencia fijados en el anexo I.
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