Art. 17 · Notificación previa

Art. 17

Notificación previa

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 17 Notificación previa 1.   Los patrones de los buques pesqueros comunitarios que vayan a salir de las zonas A, B o C con más de 300 kg de peso vivo de bacalao a bordo notificarán a las autoridades competentes del Estado ribereño en el que vayan a desembarcar el pescado, al menos una hora antes de abandonar la zona, los datos siguientes: a) la hora y la posición de salida; b) las cantidades de bacalao y el peso total de las demás especies que lleven a bordo, expresadas en kilogramos de peso vivo; c) el nombre del punto de desembarque; d) la hora prevista de llegada al punto de desembarque. El Estado ribereño notificará el desembarque al Estado de abanderamiento. 2.   En caso de que un buque pesquero comunitario se proponga entrar a un puerto de la zona en la que haya estado faenando y lleve a bordo más de 300 kg de peso vivo de bacalao, el patrón del buque pesquero comunitario notificará a las autoridades competentes del Estado ribereño, al menos una hora antes de llegar a puerto, toda la información a que se refiere el apartado 1, letras b), c) y d), y el Estado ribereño la notificará al Estado de abanderamiento. 3.   La obligación de notificar la información prevista en el apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a los buques a los que se aplica el artículo 12. 4.   Lo dispuesto en el apartado 1, letra a) no se aplicará a los buques equipados de sistema de localización vía satélite. 5.   La notificación prevista en los apartados 1 y 2 podrá ser efectuada igualmente por un representante del patrón del buque pesquero comunitario.
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