Art. 15 · Margen de tolerancia del cuaderno diario de pesca

Art. 15

Margen de tolerancia del cuaderno diario de pesca

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 15 Margen de tolerancia del cuaderno diario de pesca No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2807/83, el margen de tolerancia permitido en la estimación de cantidades de pescado sujetas a un TAC mantenidas a bordo de los buques comunitarios, expresadas en kilogramos, será del 10 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca, salvo en el caso del bacalao, cuyo margen de tolerancia será del 8 %. En el caso de las capturas pescadas en las zonas A y B que se desembarquen sin clasificar, el margen de tolerancia permitido en las cantidades estimadas de pescado será del 10 % de la cantidad total de pescado que el buque tenga a bordo.
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