Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 sept 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dióxidos de manganeso electrolíticos (es decir, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico), no tratados térmicamente después de dicho proceso, clasificados en el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820 10 00 10) y originarios de Sudáfrica. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional Delta E.M.D. (Pty) Ltd 14,9  % A828 Todas las demás empresas 14,9  % A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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