Art. 1
En vigor desde 17 sept 2007
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 493/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La parte de la producción de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina de la campaña de comercialización 2006/07 producida por una empresa al amparo de la cuota asignada en virtud de las cuotas fijadas en el anexo IV y que rebase el umbral establecido de conformidad con el presente artículo, apartado 2, se considerará retirada con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 o, previa petición de la empresa presentada antes del 31 de enero de 2007 para el azúcar y antes del 30 de septiembre de 2007 para la isoglucosa, se considerará total o parcialmente producida al margen de la cuota con arreglo al artículo 12 de dicho Reglamento.».
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