Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 sept 2007
Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (CE) no 493/2006, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La parte de la producción de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina de la campaña de comercialización 2006/07 producida por una empresa al amparo de la cuota asignada en virtud de las cuotas fijadas en el anexo IV y que rebase el umbral establecido de conformidad con el presente artículo, apartado 2, se considerará retirada con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 318/2006 o, previa petición de la empresa presentada antes del 31 de enero de 2007 para el azúcar y antes del 30 de septiembre de 2007 para la isoglucosa, se considerará total o parcialmente producida al margen de la cuota con arreglo al artículo 12 de dicho Reglamento.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1065:oj#art-1