Art. 1
En vigor desde 14 sept 2007
Artículo 1
Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Irlanda, España, Italia, Hungría, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total máxima de 601 981 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior.
Las cantidades máximas correspondientes desglosadas por Estado miembro figuran en el anexo I.
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