Art. 1
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 1
Se abre una investigación con arreglo a lo establecido en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si las importaciones en la Comunidad de calzado con parte superior de cuero natural o regenerado, tal como se define en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, procedentes de la RAE de Macao, sean o no originarias de la RAE de Macao, están eludiendo las medidas impuestas por este último Reglamento. En el anexo del presente Reglamento se enumeran los códigos TARIC para las importaciones procedentes de la RAE de Macao.
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