Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 ago 2007
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso a datos confidenciales a aquellos investigadores que pertenezcan a organismos incluidos en cualquiera de las siguientes categorías: a) universidades y otras instituciones de enseñanza superior establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro; b) organizaciones o instituciones de investigación científica establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro; c) institutos nacionales de estadística de los Estados miembros; d) el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros; e) otras agencias, organizaciones e instituciones, tras haber recibido el dictamen del Comité del Secreto Estadístico, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 322/97.». 2) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos: — panel de hogares de la Comunidad Europea, — encuesta de población activa, — encuesta de la Comunidad sobre la innovación, — encuesta sobre la formación profesional permanente, — encuesta sobre la estructura de los salarios, — estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida, — encuesta sobre la educación de adultos. No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.». 3) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos: — panel de hogares de la Comunidad Europea, — encuesta de población activa, — encuesta de la Comunidad sobre la innovación, — encuesta sobre la formación profesional permanente, — encuesta sobre la estructura de los salarios, — estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida, — encuesta sobre la educación de adultos. No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
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