Art. 1
En vigor desde 29 ago 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso a datos confidenciales a aquellos investigadores que pertenezcan a organismos incluidos en cualquiera de las siguientes categorías:
a)
universidades y otras instituciones de enseñanza superior establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro;
b)
organizaciones o instituciones de investigación científica establecidas de conformidad con el Derecho comunitario o con el Derecho de un Estado miembro;
c)
institutos nacionales de estadística de los Estados miembros;
d)
el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros;
e)
otras agencias, organizaciones e instituciones, tras haber recibido el dictamen del Comité del Secreto Estadístico, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 322/97.».
2)
En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
—
panel de hogares de la Comunidad Europea,
—
encuesta de población activa,
—
encuesta de la Comunidad sobre la innovación,
—
encuesta sobre la formación profesional permanente,
—
encuesta sobre la estructura de los salarios,
—
estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,
—
encuesta sobre la educación de adultos.
No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
3)
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:
—
panel de hogares de la Comunidad Europea,
—
encuesta de población activa,
—
encuesta de la Comunidad sobre la innovación,
—
encuesta sobre la formación profesional permanente,
—
encuesta sobre la estructura de los salarios,
—
estadísticas de la Unión Europea sobre la renta y las condiciones de vida,
—
encuesta sobre la educación de adultos.
No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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