Art. 1
En vigor desde 28 ago 2007
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado en los códigos NC 7202 21 00 , 7202 29 10 y 7202 29 90 , originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que a continuación se indica, será de:
País
Empresa
Tipo del derecho antidumping
(%)
Código TARIC adicional
República Popular China
Erdos Xijin Kuangye Co., Ltd, Qipanjing Industry Park,
2,8
A829
Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd, Xicha Village
33,7
A830
Todas las demás empresas
35,5
A999
Egipto
The Egyptian Ferroalloys Company, El Cairo
20,4
A831
Egyptian Chemical Industries KIMA, El Cairo
18,0
A832
Todas las demás empresas
20,4
A999
Kazajstán
Todas las empresas
33,9
Antigua República Yugoslava de Macedonia
Silmak Dooel Export Import, Jegunovce
5,4
A833
Todas las demás empresas
5,4
A999
Rusia
Chelyabinsk Electrometallurgical Integrated Plant, Chelyabinsk, y Kuznetsk Ferroalloy Works, Novokuznetsk
22,8
A834
Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk
18,8
A835
Todas las demás empresas
25,5
A999
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:994:oj#art-1