Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 ago 2007
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ferrosilicio clasificado en los códigos NC 7202 21 00 , 7202 29 10 y 7202 29 90 , originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que a continuación se indica, será de: País Empresa Tipo del derecho antidumping (%) Código TARIC adicional República Popular China Erdos Xijin Kuangye Co., Ltd, Qipanjing Industry Park, 2,8 A829 Lanzhou Good Land Ferroalloy Factory Co., Ltd, Xicha Village 33,7 A830 Todas las demás empresas 35,5 A999 Egipto The Egyptian Ferroalloys Company, El Cairo 20,4 A831 Egyptian Chemical Industries KIMA, El Cairo 18,0 A832 Todas las demás empresas 20,4 A999 Kazajstán Todas las empresas 33,9 Antigua República Yugoslava de Macedonia Silmak Dooel Export Import, Jegunovce 5,4 A833 Todas las demás empresas 5,4 A999 Rusia Chelyabinsk Electrometallurgical Integrated Plant, Chelyabinsk, y Kuznetsk Ferroalloy Works, Novokuznetsk 22,8 A834 Bratsk Ferroalloy Plant, Bratsk 18,8 A835 Todas las demás empresas 25,5 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional. 4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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