Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 2 En el artículo 35 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001, se añade el párrafo siguiente: «Antes del día 15 del mes de la solicitud, los Estados miembros comunicarán también a la Comisión los nombres y direcciones de los solicitantes, desglosados por número de contingente. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos en los formularios proporcionados por la Comisión a los Estados miembros.».
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