Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 1 1.   A menos que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, los artículos 34 a 42 del Reglamento (CE) no 2535/2001 serán de aplicación a la importación de una cantidad de 9 958,6 toneladas de mantequilla en el año 2007 al amparo del contingente número 09.4182 mencionado en el anexo III.A de dicho Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 34 bis, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001, las solicitudes de certificado podrán presentarse únicamente durante los primeros diez días de septiembre de 2007. 3.   A los fines de la aplicación del presente Reglamento, la cantidad disponible mencionada en el artículo 34 bis, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 2535/2001 será de 9 958,6 toneladas. 4.   Los certificados de importación que se expidan en virtud del presente Reglamento serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2007. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 2535/2001, la garantía mencionada en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (5) será de 10 EUR por cada 100 kilogramos netos de producto. 6.   No obstante lo dispuesto en el artículo 35 ter, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2535/2001, en la casilla 20 de los certificados figurará una de las menciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.
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