Art. 8
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 8
El despacho a libre práctica de los productos cubiertos por el contingente contemplado en el artículo 1 estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes de Canadá de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93.
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