Art. 5
Notificaciones de los Estados miembros
En vigor desde 21 ago 2007
Artículo 5
Notificaciones de los Estados miembros
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el primer día hábil de la semana, las cantidades de isoglucosa respecto de las que se hayan presentado solicitudes de certificados de exportación durante la semana anterior.
Las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes se desglosarán por códigos NC de ocho cifras. Los Estados miembros también informarán a la Comisión en caso de que no se haya presentado solicitud de certificado de exportación alguna.
2. La Comisión llevará un registro semanal de las cantidades por las que se hayan presentado certificados de exportación.
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