Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 ago 2007
Artículo 1 Se conceden excepciones respecto a las características 21 12 0 y 21 14 0 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.
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