Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 1 Se cancela el Registro de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:952:oj#art-1