Art. 42
Información y visibilidad del programa operativo conjunto
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 42
Información y visibilidad del programa operativo conjunto
1. La autoridad de gestión conjunta será responsable de la ejecución de las campañas de información y de la visibilidad del programa operativo conjunto. En particular, la autoridad de gestión conjunta adoptará las medidas necesarias para garantizar la visibilidad de la financiación o de la cofinanciación comunitaria tanto en lo referente a sus propias actividades como a las de los proyectos financiados en el marco del programa. Dichas medidas deberán respetar las normas aplicables en materia de visibilidad de las acciones exteriores definidas y publicadas por la Comisión.
2. Las antenas de la secretaría técnica conjunta instaladas, en su caso, en países participantes se encargarán de dar a conocer las actividades del programa operativo conjunto y de informar a los organismos que pudieran estar interesados.
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