Art. 41
Tipos de proyectos
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 41
Tipos de proyectos
Los proyectos podrán ser de tres tipos:
a)
proyectos integrados en los que los socios ejecutan en sus respectivos territorios una parte de las acciones que constituyen el proyecto;
b)
proyectos simétricos en los que actividades similares se realizan al mismo tiempo en los Estados miembros y en los países socios;
c)
proyectos que se desarrollan principal o exclusivamente en un Estado miembro o en un país socio, pero en beneficio de la totalidad o de parte de los socios del programa operativo conjunto.
Los proyectos se llevarán a cabo en las regiones definidas en el artículo 4, letras a) y b) del presente Reglamento.
Excepcionalmente, si fuese necesario para alcanzar los objetivos, los proyectos podrán llevarse a cabo parcialmente en otras regiones que las definidas en el segundo párrafo.
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