Art. 41 · Tipos de proyectos

Art. 41

Tipos de proyectos

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 41 Tipos de proyectos Los proyectos podrán ser de tres tipos: a) proyectos integrados en los que los socios ejecutan en sus respectivos territorios una parte de las acciones que constituyen el proyecto; b) proyectos simétricos en los que actividades similares se realizan al mismo tiempo en los Estados miembros y en los países socios; c) proyectos que se desarrollan principal o exclusivamente en un Estado miembro o en un país socio, pero en beneficio de la totalidad o de parte de los socios del programa operativo conjunto. Los proyectos se llevarán a cabo en las regiones definidas en el artículo 4, letras a) y b) del presente Reglamento. Excepcionalmente, si fuese necesario para alcanzar los objetivos, los proyectos podrán llevarse a cabo parcialmente en otras regiones que las definidas en el segundo párrafo.
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