Art. 38
Control comunitario
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 38
Control comunitario
La Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas y cualquier auditor externo designado por estas instituciones podrán controlar, a partir de documentos y de visitas in situ, la utilización de los fondos comunitarios tanto por la autoridad de gestión conjunta como por los distintos beneficiarios y socios de los proyectos.
Dicho control podrá hacerse en forma de una auditoría completa, a partir de los justificantes, de las cuentas y documentos contables, y de cualquier otro documento relativo a la financiación del programa operativo conjunto (incluida, en el caso de la autoridad de gestión conjunta, la totalidad de los documentos relativos a la selección y a los contratos), y del proyecto.
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