Art. 37 · Programa anual de auditoría de los proyectos

Art. 37

Programa anual de auditoría de los proyectos

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 37 Programa anual de auditoría de los proyectos 1.   A partir del final del primer año del programa operativo conjunto, la autoridad de gestión conjunta establecerá, con carácter anual, un programa de auditoría de los proyectos que financie. 2.   Los controles que se mencionan en el apartado 1 se llevarán a cabo, a partir de documentos y de visitas in situ, sobre una muestra de proyectos que la autoridad de gestión conjunta seleccionará según un método de muestreo estadístico aleatorio, basado en las normas de auditoría internacionalmente reconocidas, y habida cuenta, en particular, de los factores de riesgo relacionados con el importe de los proyectos, el tipo de operación, el tipo de beneficiario u otros elementos pertinentes. La muestra deberá ser lo suficientemente representativa para garantizar un grado de seguridad aceptable en lo referente a los controles directos efectuados por la autoridad de gestión conjunta sobre la veracidad, exactitud y subvencionalidad de los gastos declarados para los proyectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:951:oj#art-37