Art. 31
Informe de auditoría externa
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 31
Informe de auditoría externa
1. Al margen de las auditorías externas de la autoridad de gestión conjunta que organice la Administración Pública del país en el que esté establecida, dicha autoridad de gestión conjunta recurrirá a un organismo público independiente o contratará un censor jurado de cuentas independiente, miembro de una asociación de supervisión y control legal de cuentas reconocida internacionalmente, para proceder con carácter anual y en cumplimiento de las normas y principios deontológicos de la Federación Internacional de Contables (IFAC), a una comprobación a posteriori de los estados de gastos e ingresos declarados por la autoridad de gestión conjunta en su informe financiero anual.
2. El ámbito de la auditoría externa incluirá los gastos efectuados directamente por la autoridad de gestión conjunta en concepto de asistencia técnica y en virtud de su gestión de los proyectos (pagos). El informe de auditoría externa certificará los estados de gastos e ingresos declarados por la autoridad de gestión conjunta en su informe financiero anual y, en particular, que se incurrió realmente en los gastos declarados y que estos son exactos y subvencionables.
3. La autoridad de gestión conjunta presentará a la Comisión y al comité de control conjunto el informe de auditoría externa junto con el informe anual a que se refiere el artículo 28.
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