Art. 29 · Informe anual del servicio de auditoría interna

Art. 29

Informe anual del servicio de auditoría interna

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 29 Informe anual del servicio de auditoría interna 1.   Con carácter anual, el servicio de auditoría interna de la autoridad de gestión conjunta aplicará un programa de control de los circuitos internos y de la buena aplicación de los procedimientos en dicha autoridad de gestión conjunta. Redactará un informe anual que se transmitirá a continuación al representante de la autoridad de gestión conjunta. 2.   La autoridad de gestión conjunta presentará a la Comisión y al comité de control conjunto el informe que se indica en el apartado 1, junto con el informe anual a que se refiere el artículo 28.
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