Art. 27 · Recuperación

Art. 27

Recuperación

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 27 Recuperación 1.   La autoridad de gestión conjunta será responsable de la recuperación de los gastos no justificados o no subvencionables y del reintegro a la Comisión de las sumas recuperadas a prorrata de su contribución al programa. Si a la vista del informe final de un contrato o a raíz de un control o de una auditoría se identificasen gastos no subvencionables que ya hayan sido objeto de un pago, la autoridad de gestión conjunta emitirá órdenes de ingreso dirigidas a los beneficiarios y contratistas que proceda. 2.   Cuando la recuperación se refiera a un derecho de crédito respecto de un beneficiario, un contratista o un asociado establecido en un Estado miembro y si la autoridad de gestión conjunta no consiguiera recuperar los importes correspondientes a estos gastos en el plazo de un año después de que se haya emitido la orden de ingreso, el Estado miembro en el que esté situado el beneficiario, el contratista o el asociado interesado procederá al pago de la deuda a la autoridad de gestión conjunta antes de entablar acciones judiciales contra el beneficiario, el contratista o el asociado. 3.   Cuando la recuperación se refiera a un derecho de crédito respecto de un beneficiario, de un contratista o de un asociado establecido en un país socio y en el que la autoridad de gestión conjunta no consiguiese recuperar los importes correspondientes a estos gastos en el plazo de un año después de que se haya emitido la orden de ingreso, la autoridad de gestión conjunta informará de ello a la Comisión, la cual, una vez en posesión del expediente completo, tomará el relevo para obtener la recuperación del beneficiario, del contratista o del asociado establecido en el país socio o directamente de las autoridades nacionales de dicho país. 4.   El expediente que se envíe al Estado miembro o a la Comisión incluirá todos los documentos necesarios para proceder a la recuperación así como las pruebas de las gestiones y reclamaciones realizadas por la autoridad de gestión conjunta al beneficiario o al contratista para recuperar los importes adeudados. 5.   Con el fin de garantizar el reembolso, la autoridad de gestión conjunta deberá actuar con diligencia en el plazo de un año después de la emisión de la orden de ingreso. Deberá cerciorarse, en particular, de que el derecho de crédito sea cierto, líquido y exigible. Cuando la autoridad de gestión conjunta se plantee renunciar a un derecho de crédito devengado, se cerciorará previamente de que la renuncia es regular y se ajusta a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad. La decisión de renuncia deberá justificarse y presentarse al comité de control conjunto y a la Comisión para que den su acuerdo previo. 6.   Cuando la recuperación no ha podido tener lugar o el expediente completo en el sentido del párrafo 4 no ha podido ser transferido al Estado miembro o a la Comisión por razones imputables a la autoridad de gestión conjunta o por su negligencia, la autoridad de gestión conjunta sigue siendo responsable de la recuperación mas allá del plazo de un año y las sumas debidas se declararán no elegibles para la financiación comunitaria. 7.   Con arreglo a los apartados 2 y 3, los contratos celebrados por la autoridad de gestión conjunta en el marco del programa incluirán una cláusula que permita a la Comisión o al Estado miembro interesado reclamar el pago al beneficiario, al contratista o al asociado, si el derecho de crédito siguiere abierto un año después de la emisión de la orden de ingreso por la autoridad de gestión conjunta.
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