Art. 25
Normas de pago comunes
En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 25
Normas de pago comunes
1. La Comisión efectuará el pago de la contribución comunitaria dentro de los límites de los fondos disponibles. Todos los pagos a la autoridad de gestión conjunta serán automáticamente imputados por la Comisión al tramo anual de compromiso más antiguo, hasta agotar completamente los fondos de dicho tramo. Cuando se hayan agotado por completo los fondos asignados al tramo anual de compromiso más antiguo, podrá comenzar a utilizarse el tramo siguiente.
2. Los pagos se efectuarán, en euros, a la cuenta bancaria del programa operativo conjunto.
3. Los pagos podrán hacerse en forma de prefinanciación o de saldo final.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:951:oj#art-25